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Legislación › Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera.

Artículo 29.

Artículo 29.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, en el plazo de un año desde la fecha en que se hubieran cometido.

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