Legislación › Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera.
Artículo 29.
Artículo 29.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, en el plazo de un año desde la fecha en que se hubieran cometido.


