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Legislación › Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera.

Artículo 30.

Artículo 30.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se archivarán las actuaciones. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, podrá incoarse un nuevo procedimiento sancionador.

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