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Legislación › Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

Artículo 12. Control del horario de arrastre de fondo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2023 y la del 28 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (334 palabras). Subrayado: lo que se añadió (256 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Control del horario de arrastre de fondo.
A los efectos de verificar 1. Para el cumplimiento control de los horarios establecidos en el artículo 7.3, cuando finalicen la actividad diaria los buques de arrastre deberán:
1) Navegar hasta
7 deberán cumplirse las zonas descanso/espera recogidas siguientes condiciones:
a) La flota, durante su permanencia
en el anexo caladero, deberá mantenerse a una velocidad no superior a 5 nudos, salvo causa 1,0 nudos cuando realice períodos de fuerza mayor, que deberá ser registrada en el Diario Electrónico descanso.
b) Los descansos deberán realizarse a una distancia no inferior
de A bordo (DEA), y permanecer en ellas hasta la siguiente jornada del periodo 1,0 millas a un lado o al otro de cinco días. Las zonas están constituidas por los polígonos delimitados por las coordenadas siguientes, referidas Datum ETSR-89 (WGS 84):
1.º Zona 1:
– 35° 43,64’N; 003° 32,21’W.
– 35° 45,34’N; 003° 33,49’W.
– 35° 48,28’N; 003° 26,74’W.
– 35° 46,58’N; 003° 24,82’W.
2.º Zona 2:
– 35° 57,07’N; 003° 23,72’W.
– 35° 55,34’N; 003° 28,47’W.
– 35° 51,67’N; 003° 27,11’W.
– 35° 54,63’N; 003° 22,77’W.
3.º Zona 3:
– 36° 02,54’N; 003° 07,90’W.
– 36° 01,47’N; 003° 10,75’W.
– 35° 59,58’N; 003° 09,54’W.
– 36° 01,01’N; 003° 06,43’W.
4.º Zona 4:
– 36° 03,69’N; 002° 59,09’W.
– 36° 01,50’N; 002° 58,11’W.
– 36° 03,05’N; 002° 51,99’W.
– 36° 04,82’N; 002° 52,58’W.
5.º Zona 5:
– 36° 06,16’N; 002° 44,83’W.
– 36° 03,12’N; 002° 44,86’W.
– 36° 04,08’N; 002° 35,91’W.
– 36° 06,33’N; 002° 35,82’W.
6.º Zona 6:
– 35° 57,95’N; 002° 47,32’W.
– 35° 55,55’N; 002° 52,34’W.
– 35° 53,52’N; 002° 50,89’W.
– 35° 55,20’N; 002° 44,64’W.
7.º Zona 7:
– 35° 49,83’N; 003° 05,50’W.
– 35° 46,78’N; 003° 03,74’W.
– 35° 44,97’N; 003° 09,83’W.
– 35° 48,05’N; 003° 11,85’W.
8.º Zona 8:
– 35° 55,16’N; 002° 33,82’W.
– 35° 52,32’N; 002° 33,48’W.
– 35° 52,50’N; 002° 29,45’W.
líneas de arrastre de ese día.
– 35° 55,44’N; 002° 29,79’W. c) Los períodos de descanso mínimo serán de al menos dos horas continuadas.
2. Registrar d) Se anotarán en el DEA de los periodos el inicio y final del período de cada descanso en una horas UTC.
e) Se pulsará el botón
de las zonas (fecha/hora inicio y fecha/hora fin) en los POS/CRUCE de la caja azul cada vez que no se encuentren faenando. inicie y se finalice cada período de descanso.
3. Pulsar f) Se pulsará el botón POS/CRUCE de cruce/posición en la caja azul en el momento inmediato a en que el barco entre y salga de puerto, cuando la entrada e inmediato marea se vaya a la salida de una zona realizar en el caladero de descanso para determinar con la mayor exactitud posible Alborán.
g) Si
el periodo diario barco, por condiciones climáticas adversas u otra causa de fuerza mayor, no actividad.
4. Se podrá autorizar
pudiera cumplir las condiciones de descanso en el cambio rango de zona velocidad y distancia establecidos en este apartado, deberá hacer uso de una de las zonas de descanso por razones y anotar esta circunstancia en el DEA.
2. La actividad pesquera
de seguridad 15 horas máximas diarias correspondientes a los días intermedios del artículo 7.3.b) se calculará desde las 00:00 h hasta las 24 horas locales de la vida humana cada día, descontándose para ello únicamente los períodos de descanso realizados con base en lo establecido en el mar, apartado anterior.
3. En los días primero y último de
la seguridad nacional o el orden público, siempre marea en que, conforme al artículo 7.3 a) y cuando c), se haga produzca la salida o llegada a más puerto (18 horas), el cálculo de 5 nudos las horas de esfuerzo será realizado entre ambas y realizando el registro las 00:00 horas y pulsaciones correspondientes en las 24:00 horas locales de ese día. Los desplazamientos hacia/desde el DEA y la caja azul. puerto se contabilizarán igualmente como esfuerzo ambos días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22606 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5058 Leer

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