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Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 29 de septiembre de 1998 · Último cambio el 8 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo] 2 redacciones · cambió el 18/07/2018
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Limitaciones de uso en las reservas integrales.
- Artículo 4. Limitaciones de uso en las reservas marinas. 2 redacciones · cambió el 19/06/2001
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Limitaciones de pesca. 4 redacciones · cambió el 08/11/2025
- Artículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo. 2 redacciones · cambió el 18/07/2018
- Artículo 7. Periodos de actividad. 3 redacciones · cambió el 08/11/2025
- Artículo 8. Censos por modalidades pesqueras. 2 redacciones · cambió el 25/02/2023
- Artículo 8 bis. Baja en el censo.
- Artículo 9. Investigación científica.
- Artículo 10. Autorizaciones para el ejercicio de la pesca. 2 redacciones · cambió el 19/06/2001
- Artículo 11. Protección de fondos vulnerables.
- Artículo 12. Control del horario de arrastre de fondo. 2 redacciones · cambió el 08/11/2025
- Artículo 13. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Normativa de aplicación.
- Disposición transitoria primera. Autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 25/02/2023
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Facultad de aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- ANEXO II


