Legislación › Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
Artículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo.
Artículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo.
Queda prohibido el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en profundidades menores de 100 metros y mayores de 1.000 metros. Las zonas delimitadas se recogen en la imagen cartográfica del anexo.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/767/2018, de 19 de junio. BOE-A-2018-10097
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10097 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1998 | Texto original | Leer |


