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Legislación › Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

Artículo 9. Investigación científica.

Artículo 9. Investigación científica.

1. Los armadores o Capitanes de los buques autorizados a faenar en el mismo, facilitarán al personal del Instituto Español de Oceanografía el acceso a las operaciones de desembarque y a toda la información necesaria para llevar a cabo su cometido.

2. En caso de que la Secretaría General de Pesca Marítima lo estime oportuno para el estudio biológico del estado de los recursos, los armadores y Capitanes de los buques facilitarán el embarque de observadores científicos.

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