Legislación › Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
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