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Legislación › Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

[preambulo]

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1998 y la del 1 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de junio de 1997, por la que se regula la pesca de arrastre de fondo en la isla de Alborán, fija los criterios de ejecución de esta modalidad pesquera en los caladeros que circundan la isla.
Por otra parte, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de julio de 1997 establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla.
Mediante la presente norma se refunden, por economía administrativa, las dos Órdenes anteriormente citadas, al tiempo que se establecen los criterios para la elaboración de los censos de los buques autorizados a faenar en los caladeros de la isla de Alborán.
Igualmente, se aprovecha la Orden para introducir una serie de modificaciones tendentes a facilitar la gestión de estas zonas reguladas. Así, la reserva de pesca se amplía en extensión y las modalidades de pesca profesional en la reserva marina se complementan con la autorización de la cacea al curricán y caña con cebo vivo.
Se ha solicitado informe del Instituto Español de Oceanografía, y han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 7.3 del Reglamento (CE) 1626/94 n.º 1967/2006 del Consejo, por el que se establecen determinadas de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas técnicas de conservación gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros del Mediterráneo, en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94 ha sido informada la Comisión.
La presente Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19. a de la Constitución.
En su virtud, dispongo:

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1 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10097 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1998 Texto original Leer

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