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Legislación › Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

Artículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia.

Artículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia.

1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal, municiones en racimo, bombetas explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.

Asimismo, queda prohibida la financiación o la publicidad de este tipo de armas, y de los conceptos explicitados en el párrafo anterior, por cualquier medio.

Igualmente, queda prohibido ayudar, alentar o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta ley o por las convenciones de las que España es parte.

La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el Código Penal.

2. La transferencia de minas antipersonal y de municiones en racimo está permitida cuando se realiza para su destrucción.

3. No se interpretarán como actividades prohibidas en esta ley la cooperación militar y participación en operaciones militares por el Estado, su personal militar o sus nacionales con otros Estados que no sean parte de la Convención de municiones en racimo y utilicen este tipo de armas.

No obstante, lo dispuesto anteriormente no autoriza a:

a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, minas antipersonal o municiones en racimo.

b) Almacenar o transferir minas antipersonal o municiones en racimo.

c) Utilizar minas antipersonal o municiones en racimo.

d) Solicitar expresamente el uso de minas antipersonal o municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 27/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8471.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8471 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 Texto original Leer

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