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Legislación › Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

Artículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia.

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Artículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal. transferencia.
1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal y antipersonal, municiones en racimo, bombetas explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en el Protocolo II enmendado los protocolos anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.
Igualmente Asimismo, queda prohibida la financiación o la publicidad de este tipo de armas, y de los conceptos explicitados en el párrafo anterior, por cualquier medio.
Igualmente, queda
prohibido ayudar, estimular alentar o inducir, de una manera u otra, inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta Ley. ley o por las convenciones de las que España es parte.
La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el Código Penal.
2. La transferencia de minas antipersonal y de municiones en racimo está permitida cuando se realiza para su destrucción.
3. No se interpretarán como actividades prohibidas en esta ley la cooperación militar y participación en operaciones militares por el Estado, su personal militar o sus nacionales con otros Estados que no sean parte de la Convención de municiones en racimo y utilicen este tipo de armas.
No obstante, lo dispuesto anteriormente no autoriza a:
a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, minas antipersonal o municiones en racimo.
b) Almacenar o transferir minas antipersonal o municiones en racimo.
c) Utilizar minas antipersonal o municiones en racimo.
d) Solicitar expresamente el uso de minas antipersonal o municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8471 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 Texto original Leer

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