Legislación › Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.
Artículo 3. Destrucción de las minas antipersonal y municiones en racimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1998 y la del 30 de julio de 2015.
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Artículo 3. Destrucción de las minas antipersonal. antipersonal y municiones en racimo.
1. El Estado se compromete a destruir o a garantizar la destrucción de todas las minas antipersonal. antipersonal y municiones en racimo, incluidas aquellas que pudieran ser descubiertas con posterioridad a la entrada en vigor de las convenciones y de haber destruido los arsenales existentes.
El Ministerio de Defensa procederá a la destrucción de velará porque todas las minas antipersonal almacenadas y municiones en racimo existentes bajo jurisdicción y control español sean destruidas en el plazo más breve posible y como máximo en tres años a partir todo caso dentro de la entrada los plazos estipulados en vigor de esta Ley. las respectivas convenciones (cuatro años para minas antipersonal y ocho años para municiones en racimo).
La destrucción de las minas antipersonal y de las municiones en racimo se hará mediante procedimientos que cumplan las normas internacionales, europeas y nacionales aplicables para la protección de la salud pública y el medio ambiente, y así respeten las condiciones medioambientales de la zona en que se destruyan.
2. Tan pronto como sea posible, y en cualquier caso no más tarde de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la Convención de Ottawa, todas Todas las empresas que hayan sido productoras de minas antipersonal, antipersonal y/o de municiones en racimo, u otras armas de efecto similar prohibidas por las convenciones citadas, así como cualquiera que pueda poseerlas con cualquier propósito, deberán informar al Ministerio de Defensa del total de las minas antipersonal estas armas que les pertenezcan o tengan, o que estén bajo su control, incluyendo un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo de mina antipersonal en existencias arma y entregarlas para que se pueda proceder a su destrucción. destrucción lo antes posible y, en todo caso, dentro de los plazos que marcan las convenciones.
Asimismo dichas empresas informarán sobre la situación y el avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de las armas prohibidas en esta ley.
3. El Gobierno informará a las Cortes Generales de los planes y plazos adecuados para proceder al cumplimiento efectivo de lo establecido en este artículo y de cuanto se dispone en el artículo 7 de la Convención sobre minas antipersonal y de Ottawa, la Convención sobre municiones en racimo, anualmente y hasta la efectiva y total destrucción de las minas antipersonal y municiones en racimo existentes en el territorio español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8471 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


