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Legislación › Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

Disposición adicional segunda. Sanciones.

Disposición adicional segunda. Sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley será sancionable de acuerdo con la legislación sectorial correspondiente.

El Gobierno adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida por esta Ley.

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