Legislación › Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.
Disposición adicional primera. Financiación.
Disposición adicional primera. Financiación.
1. Los gastos ocasionados por la destrucción de las minas antipersonal almacenadas serán financiados con los créditos correspondientes del Ministerio de Defensa.
2. Los gastos derivados de la destrucción de las municiones en racimo serán asumidos por quien las posea. La Administración General del Estado tendrá derecho a ser resarcida por las empresas productoras o poseedoras incumplidoras de sus obligaciones, si tal incumplimiento derivara en responsabilidad exigible al Estado.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 27/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8471.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8471 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


