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Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

ANEXO 3

ANEXO 3

Documento de identificación para bovinos objeto de intercambio con otros Estados miembros de la UE

Documento de identificación para bovinos objeto de intercambio con otros Estados miembros de la Unión Europea

Características: Papel offset de 120 gramos. Dimensiones: Ancho, 21 cm/alto, 14,75 cm. Simbología de los códigos de barras: Code 128.Set A.

Código superior: Lleva el número de identificación (crotal) con letras y números, pero sin espacios ni guiones.

Código medio: Lleva el código REGA de la explotación de su propietario, con letras y números.

Código inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR/CCCCCCCCCCCCCC, donde:

CCCCCCCCCCCCCC es el número de identificación del animal,/es un separador.

DDMMAAAA es la fecha de nacimiento del animal (día, mes, año), sin separadores.

SS es el código del sexo del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004.

RRRR es el código de raza del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004,/es un separador.

CCCCCCCCCCCCCC es el código de la madre.

Nota: Como máximo llevará una longitud de 44 caracteres (cuando el crotal de la madre sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.

Contenido: De acuerdo con el siguiente modelo:

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. BOE-A-2007-12694

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 161, de 6 de julio de 2007. BOE-A-2007-13106

Esta modificación entra en vigor según establece la disposición final 6.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1377/2001, de 7 de diciembre. BOE-A-2001-24746

Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero. BOE-A-2000-3008

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12694 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24746 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3008 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 Texto original Leer

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