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Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Artículo 5. Descripción de las marcas.

Artículo 5. Descripción de las marcas.

1. Todos los animales nacidos después del 1 de enero de 1998 o que después de esta fecha se destinen a intercambio intracomunitario serán identificados mediante una marca auricular colocada en cada oreja, autorizada por la autoridad competente.

2. Ambas marcas auriculares llevarán impreso el escudo de España en la parte posterior con unas dimensiones mínimas de 4 milímetros x 4 milímetros y contendrán el mismo y único código de identificación que estará compuesto por los siguientes caracteres:

Las letras ES que identifican a España, de acuerdo con el anexo del Reglamento (CE) 2629/97, de la Comisión, de 29 de diciembre, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 820/97, del Consejo, en lo que respecta a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, seguidas de doce caracteres numéricos que responderán a las siguientes estructuras:

a) Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente.

b) Un dígito de verificación o control cuya finalidad será la detección de errores en el tratamiento mecanizado de los códigos de identificación.

c) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla que figura como anexo I del presente Real Decreto.

d) Ocho dígitos de identificación del animal.

Además, contendrán el citado código de identificación en forma de código de barras.

3. Las marcas auriculares a que se refiere el presente artículo consistirán en dos crotales plásticos de color anaranjado con las características descritas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) 2629/97.

Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.1 del Real Decreto 1377/2001, de 7 de diciembre. BOE-A-2001-24746

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero. BOE-A-2000-3008

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-24746 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3008 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 Texto original Leer

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