Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
Disposición adicional cuarta. Expedición de documentos de identificación para animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.
Disposición adicional cuarta. Expedición de documentos de identificación para animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.
Los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998, deberán disponer del documento de identificación establecido en el presente Real Decreto, expedido por la autoridad competente en la forma y plazo que ésta determine. No obstante, todos estos animales, dispondrán de dicho documento el 1 de enero de 2001, salvo que se trate de animales objeto de movimiento o intercambio, en cuyo caso, el documento de identificación será obligatorio a partir del 1 de enero de 2000.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero. BOE-A-2000-3008
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-3008 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
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