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Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Disposición adicional cuarta. Expedición de documentos de identificación para animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.

Disposición adicional cuarta. Expedición de documentos de identificación para animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.

Los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998, deberán disponer del documento de identificación establecido en el presente Real Decreto, expedido por la autoridad competente en la forma y plazo que ésta determine. No obstante, todos estos animales, dispondrán de dicho documento el 1 de enero de 2001, salvo que se trate de animales objeto de movimiento o intercambio, en cuyo caso, el documento de identificación será obligatorio a partir del 1 de enero de 2000.

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero. BOE-A-2000-3008

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2000 En vigor BOE-A-2000-3008 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 Texto original Leer

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