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Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Disposición adicional cuarta. Expedición de documentos de identificación para animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1998 y la del 16 de febrero de 2000. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Bajas Expedición de documentos de identificación para animales en la base nacidos antes del 1 de datos.
Con el fin
enero de que los 1998.
Los
animales muertos, sacrificados o exportados, puedan ser dados nacidos antes del 1 de baja en la base enero de datos a que se refiere el capítulo IV, el Ministerio 1998, deberán disponer del documento de Agricultura, Pesca y Alimentación identificación establecido en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará el procedimiento presente Real Decreto, expedido por la autoridad competente en la forma y plazo que ésta determine. No obstante, todos estos animales, dispondrán de actuación para dicho documento el suministro 1 de esta información entre las Comunidades Autónomas mientras no esté plenamente operativa en todo el Estado la base enero de datos informatizada a 2001, salvo que se refiere trate de animales objeto de movimiento o intercambio, en cuyo caso, el artículo 12. documento de identificación será obligatorio a partir del 1 de enero de 2000.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2000 En vigor BOE-A-2000-3008 Leer Qué cambió
7 de octubre de 1998 Texto original Leer

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