Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
Disposición adicional cuarta. Expedición de documentos de identificación para animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1998 y la del 16 de febrero de 2000.
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Disposición adicional cuarta. Bajas Expedición de documentos de identificación para animales en la base nacidos antes del 1 de datos. enero de
Con el finque los 1998.
Los animales muertos, sacrificados o exportados, puedan ser dados nacidos antes del 1 de baja en la base enero de datos a que se refiere el capítulo IV, el Ministerio 1998, deberán disponer del documento de Agricultura, Pesca y Alimentación identificación establecido en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará el procedimiento presente Real Decreto, expedido por la autoridad competente en la forma y plazo que ésta determine. No obstante, todos estos animales, dispondrán de actuación para dicho documento el suministro 1 de esta información entre las Comunidades Autónomas mientras no esté plenamente operativa en todo el Estado la base enero de datos informatizada a 2001, salvo que se refiere trate de animales objeto de movimiento o intercambio, en cuyo caso, el artículo 12. documento de identificación será obligatorio a partir del 1 de enero de 2000.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-3008 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |
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