Legislación › Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
Disposición adicional quinta. Marcas auriculares de los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 2000 y la del 30 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta. Marcas auriculares de los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.
1. Los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998 mantendrán las marcas de identificación que se les colocaron en aplicación deberán identificarse conforme al capítulo II antes del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, siempre que se trate de marcas con la estructura de códigos alfanuméricos establecidos en el mencionado Real Decreto y en tanto no se produzcan pérdidas o deterioros de las mismas. 1 de
2. Asimismo, siempre que los animales no abandonen su Comunidad Autónoma de origen, podrán mantenerse hasta elenero de 2002 las marcas colocadas en virtud de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de febrero de 1990 por la que se establecen medidas complementarias en campañas de saneamiento ganadero, que se ajusten a los siguientes códigos: noviembre de
a) Una o dos letras identificativas de la provincia seguidas de seis números.
b) Una o dos letras identificativas de la provincia seguidas de cuatro números y una letra.
3. No obstante lo anterior, se admitirán durante el año 2000 movimientos de animales mayores de dos años fuera de su Comunidad Autónoma de origen identificados con las marcas que se citan en el apartado 2la presente disposición adicional, siempre que el destino sea directamente el matadero. 2007.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12694 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2000 | BOE-A-2000-3008 | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria primera →


