Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 185. Devengo y liquidación.
Artículo 185. Devengo y liquidación.
La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.
Se añade por el art. 38.1 de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1203


