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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 184. Exenciones.

Artículo 184. Exenciones.

Están exentos aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Se añade por el art. 38.1 de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1203

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