Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 183. Sujeto pasivo.
Artículo 183. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 38.1 de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1203


