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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 182. Hecho imponible.

Artículo 182. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a:

a) El otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

b) La autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Se modifica por el art. 39.1 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. BOE-A-2023-3293

Se añade por el art. 38.1 de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1203

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1203 Leer

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