Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 186. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 186. Tipo de gravamen.
La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:
1. Por la primera inscripción o posterior anotación en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual 110 €. a) Por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación
2. Por la expedición de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual 55 €.
3.audiovisual audiovisual: 560 €. euros.
4. b) Por la autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual audiovisual: 560 €. euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1203 | Leer |


