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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 186. Tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 186. Tipo de gravamen.
La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:
1. Por la primera inscripción o posterior anotación en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual 110 €.
2. Por la expedición de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual 55 €.
3.
a) Por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual audiovisual: 560 €. euros.
4. b) Por la autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual audiovisual: 560 €. euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1203 Leer

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