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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 103. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa G-1. Entrada y estancia:
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán: el volumen del barco, medidas por su TRB o arqueo bruto, el tiempo de estancia del mismo en el puerto y la clase de navegación.
·
Pesetas
·
1. Los barcos de 3.000 o menos TRB:
·
·
a) Que permanezcan seis horas o menos en el puerto abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
·
·
Navegación de cabotaje
·
50,14
·
Navegación exterior
·
770,20
·
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
·
·
Navegación de cabotaje
·
100,38
·
Navegación exterior
·
1.541,56
·
2. Los barcos con TRB superior 3.000 e igual o inferior a 5.000:
·
·
a) Que permanezcan seis horas o menos, abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
·
·
Navegación de cabotaje
·
55,76
·
Navegación exterior
·
855,10
·
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
·
·
Navegación de cabotaje
·
110,24
·
Navegación exterior
·
1.711,69
·
3. Los barcos con TRB superior a 5.000 e igual o inferior a 10.000:
·
·
a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
·
·
Navegación de cabotaje
·
55,76
·
Navegación exterior
·
855,10
·
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
·
·
Navegación de cabotaje
·
122,54
·
Navegación exterior
·
1.881,50
·
4. Los barcos con TRB superior a 10.000 e igual o inferior a 100.000:
·
·
a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
·
·
Navegación de cabotaje
·
68,37
·
Navegación exterior
·
1.026,40
·
b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:
·
·
Navegación de cabotaje
·
133,67
·
Navegación exterior
·
2.051,42
·
La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa, será la mitad de la que les corresponda por aplicación de la tarifa anteriormente indicada, siempre que no utilicen ninguno de los servicios industriales o comerciales del organismo portuario. Se excluye de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.
Los barcos destinados a tráfico interior de bahía local, remolcadores con base en puerto, dragas, algibes, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc., abonarán mensualmente una cantidad equivalente a 15 veces el importe diario que por aplicación de la tarifa de navegación de cabotaje correspondiera.
Tarifa G-2. Atraque:
Las bases para la liquidación de la tarifa serán: La eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo de permanencia en el atraque o amarre.
En los casos en que, por transportar el barco cualquier tipo de mercancía peligrosa sea preciso disponer unas zonas de seguridad a proa y/o a popa, se considerará como base tributaria la eslora máxima del barco incrementada en la longitud de dichas zonas.
La cuantía a pagar se determina de la siguiente manera:
·
Pesetas
·
1. En muelles con 4 metros o menos de calado en bajamar media viva equinoccial:
·
·
Por cada período de atraque de tres horas o fracción
·
15,58
·
Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas
·
55,76
·
2. En muelles con más de 4 metros de calado en bajamar media viva equinoccial:
·
·
Por cada período de atraque de tres horas o fracción
·
20,99
·
Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas
·
78,02
·
Los barcos dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio interior del puerto que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten pagarán mensualmente siete veces el importe diario que por aplicación de la tarifa anterior les corresponda.
Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros:
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán:
I) Para los pasajeros, su número, modalidad de pasaje y la clase de tráfico.
II) Para las mercancías, su clase y peso, la clase de tráfico y el tipo de operación.
La cuantía de la tarifa será:
I) Para los pasajeros y por cada uno de ellos la siguiente:
·
Pesetas
·
a) Pasajeros en camarotes de una o dos plazas:
·
·
Tráfico de bahía o local
·
7,74
·
Tráfico de cabotaje
·
403,75
·
Tráfico exterior
·
1.346,09
·
b) Pasajeros en camarotes de tres o más plazas o butacas en salón:
·
·
Tráfico de bahía o local
·
7,74
·
Tráfico de cabotaje
·
121,37
·
Tráfico exterior
·
1.006,89
·
c) Pasajeros en cubierta:
·
·
Tráfico de bahía o local
·
4,66
·
Tráfico de cabotaje
·
39,01
·
Tráfico exterior
·
403,75
·
En el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque.
II) Para las mercancías hay que distinguir tres supuestos:
·
Pesetas
por Tm de peso
o fracción
·
1. Mercancías que embarcan y/o desembarcan en puertos del Principado:
·
·
La determinación de las cuantías de la tarifa se hará teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigente; en base a él, se establece:
·
·
a) Comercio nacional local o de bahía por embarque o desembarque:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
18,13
·
Mercancías del grupo segundo
·
24,91
·
Mercancías del grupo tercero
·
36,25
·
Mercancías del grupo cuarto
·
55,76
·
Mercancías del grupo quinto
·
76,74
·
Mercancías del grupo sexto
·
100,38
·
Mercancías del grupo séptimo
·
125,40
·
Mercancías del grupo octavo
·
300,72
·
Productos petrolíferos:
·
·
Petróleo crudo
·
16,75
·
Gas-oil y fuel-oil
·
30,63
·
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo
·
40,49
·
Gasolinas, naftas ypetróleo refinado
·
48,76
·
Vaselinas y lubricantes
·
80,67
·
b) Comercio nacional de cabotaje por embarque o desembarque:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
34,77
·
Mercancías del grupo segundo
·
50,14
·
Mercancías del grupo tercero
·
76,74
·
Mercancías del grupo cuarto
·
110,24
·
Mercancías del grupo quinto
·
150 ,52
·
Mercancías del grupo sexto
·
200 ,55
·
Mercancías del grupo séptimo
·
252,17
·
Mercancías del grupo octavo
·
601,76
·
Productos petrolíferos:
·
·
Petróleo crudo
·
32,22
·
Gas-oil y fuel-oil
·
65,61
·
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo
·
73,99
·
Gasolinas, naftas y petróleo refinado
·
97,52
·
Vaselinas y lubricantes
·
163,03
·
c) Embarque de mercancías en comercio exterior:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
87,77
·
Mercancías del grupo segundo
·
125,40
·
Mercancías del grupo tercero
·
186,45
·
Mercancías del grupo cuarto
·
275,71
·
Mercancías del grupo quinto
·
375,98
·
Mercancías del grupo sexto
·
500,21
·
Mercancías del grupo séptimo
·
625,51
·
Mercancías del grupo octavo
·
1.501,38
·
Productos petrolíferos:
·
·
Petróleo crudo
·
73,99
·
Gas-oil y fuel-oil
·
129,64
·
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo
·
147,66
·
Gasolinas, naftas y petróleo refinado
·
196,42
·
Vaselinas y lubricantes
·
327,43
·
d) Desembarque de mercancías en comercio exterior:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
139,28
·
Mercancías del grupo segundo
·
200,55
·
Mercancías del grupo tercero
·
300,72
·
Mercancías del grupo cuarto
·
440,22
·
Mercancías del grupo quinto
·
601,76
·
Mercancías del grupo sexto
·
800,94
·
Mercancías del grupo séptimo
·
1.001,49
·
Mercancías del grupo octavo
·
2.402,49
·
Productos petrolíferos:
·
·
Petróleo crudo
·
83,74
·
Gas-oil y fuel-oil
·
167,16
·
Asfalto, alquitranes, breas de petróleo
·
188,26
·
Gasolinas, naftas y petróleo refinado
·
252,17
·
Vaselinas y lubricantes
·
419,34
·
Para las partidas con un peso total inferior a 1 tonelada métrica la cuantía será por cada 200 kilogramos o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondería pagar por una tonelada.
·
·
2. Mercancías en tránsito por puertos del Principado:
·
·
Partiendo del repertorio de clasificación de mercancías vigente, la tarifa distingue entre operaciones de tránsito vía marítima y vía terrestre:
·
·
A) Operaciones de tránsito de vía marítima:
·
·
a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
34,77
·
Mercancías del grupo segundo
·
50,14
·
Mercancías del grupo tercero
·
68,69
·
Mercancías del grupo cuarto
·
110,24
·
Mercancías del grupo quinto
·
150,52
·
Mercancías del grupo sexto
·
200,55
·
Mercancías del grupo séptimo
·
252,17
·
Mercancías del grupo octavo
·
601,76
·
b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
71,13
·
Mercancías del grupo segundo
·
98,79
·
Mercancías del grupo tercero
·
151,79
·
Mercancías del grupo cuarto
·
221,65
·
Mercancías del grupo quinto
·
300,72
·
Mercancías del grupo sexto
·
399,73
·
Mercancías del grupo séptimo
·
501,27
·
Mercancías del grupo octavo
·
1.203,42
·
c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
107,27
·
Mercancías del grupo segundo
·
149,04
·
Mercancías del grupo tercero
·
228,32
·
Mercancías del grupo cuarto
·
330,08
·
Mercancías del grupo quinto
·
450,08
·
Mercancías del grupo sexto
·
600,17
·
Mercancías del grupo séptimo
·
753,55
·
Mercancías del grupo octavo
·
1.804,76
·
d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
143,42
·
Mercancías del grupo segundo
·
199,17
·
Mercancías del grupo tercero
·
303,58
·
Mercancías del grupo cuarto
·
440,22
·
Mercancías del grupo quinto
·
601,76
·
Mercancías del grupo sexto
·
799,35
·
Mercancías del grupo séptimo
·
1.004,35
·
Mercancías del grupo octavo
·
2.405,25
·
B) Operaciones de tránsito vía terrestre:
·
·
a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
34,77
·
Mercancías del grupo segundo
·
50,14
·
Mercancías del grupo tercero
·
76,74
·
Mercancías del grupo cuarto
·
110,24
·
Mercancías del grupo quinto
·
135,26
·
Mercancías del grupo sexto
·
200,55
·
Mercancías del grupo séptimo
·
252,07
·
Mercancías del grupo octavo
·
601,76
·
b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
82,36
·
Mercancías del grupo segundo
·
124,02
·
Mercancías del grupo tercero
·
190,80
·
Mercancías del grupo cuarto
·
275,71
·
Mercancías del grupo quinto
·
377,57
·
Mercancías del grupo sexto
·
500,21
·
Mercancías del grupo séptimo
·
626,27
·
Mercancías del grupo octavo
·
1.502,76
·
c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
143,42
·
Mercancías del grupo segundo
·
199,17
·
Mercancías del grupo tercero
·
303,58
·
Mercancías del grupo cuarto
·
440,22
·
Mercancías del grupo quinto
·
601,76
·
Mercancías del grupo sexto
·
799,35
·
Mercancías del grupo séptimo
·
1.004,35
·
Mercancías del grupo octavo
·
2.405,25
·
d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
143,42
·
Mercancías del grupo segundo
·
199,17
·
Mercancías del grupo tercero
·
303,58
·
Mercancías del grupo cuarto
·
440,22
·
Mercancías del grupo quinto
·
601,76
·
Mercancías del grupo sexto
·
799,35
·
Mercancías del grupo séptimo
·
1.004,35
·
Mercancías del grupo octavo
·
2.405,25
·
3. Mercancías que transbordan en puertos del Principado:
·
·
Teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigentes, las tarifas se estructuran de la siguiente manera:
·
·
a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
34,77
·
Mercancías del grupo segundo
·
50,14
·
Mercancías del grupo tercero
·
76,74
·
Mercancías del grupo cuarto
·
110,24
·
Mercancías del grupo quinto
·
150,52
·
Mercancías del grupo sexto
·
200,55
·
Mercancías del grupo séptimo
·
252,17
·
Mercancías del grupo octavo
·
601,56
·
b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
54,48
·
Mercancías del grupo segundo
·
75,26
·
Mercancías del grupo tercero
·
114,27
·
Mercancías del grupo cuarto
·
165,78
·
Mercancías del grupo quinto
·
227,16
·
Mercancías del grupo sexto
·
300,72
·
Mercancías del grupo séptimo
·
377,57
·
Mercancías del grupo octavo
·
902,48
·
c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
71,13
·
Mercancías del grupo segundo
·
98,79
·
Mercancías del grupo tercero
·
151,79
·
Mercancías del grupo cuarto
·
221,65
·
Mercancías del grupo quinto
·
300,72
·
Mercancías del grupo sexto
·
399,73
·
Mercancías del grupo séptimo
·
501,27
·
Mercancías del grupo octavo
·
1.203,42
·
d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:
·
·
Mercancías del grupo primero
·
107,27
·
Mercancías del grupo segundo
·
149,04
·
Mercancías del grupo tercero
·
228,32
·
Mercancías del grupo cuarto
·
330,08
·
Mercancías del grupo quinto
·
450,08
·
Mercancías del grupo sexto
·
600,17
·
Mercancías del grupo séptimo
·
753,55
·
Mercancías del grupo octavo
·
1.804,76
·
Las mercancías desembarcadas, en depósito flotante o pontón y que posteriormente se reembarquen a otro barco sin pasar por tierra o muelle, abonarán la misma tarifa señalada para el trasbordo.
Tarifa G-4. Pesca fresca:
Constituye la base imponible:
a) Cuando la primera venta se lleve a cabo en las salas de venta pública, el valor alcanzado en la primera venta.
b) En los demás casos, la base imponible se determinará por la autoridad portuaria, de conformidad con el valor medio obtenido por las mismas especies en las ventas realizadas en las salas de venta pública en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anterior.
Esto será de aplicación para la pesca fresca no vendida y directamente sometida por el armador a procesos de congelación, salazón, ahumado y otros.
La cuantía de la tarifa se obtendrá aplicando un tipo impositivo del 2 por 100 sobre la base imponible.
Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas y de recreo:
La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en días de estancia en fondeo o atraque.
La tarifa se calculará, por cada metro cuadrado y por cada día natural o fracción, del modo siguiente:
·
Pesetas m2/día
·
1. En instalaciones del organismo portuario:
·
·
a) Embarcaciones fondeadas:
·
·
Con muerto y tren de fondeo
·
13,89
·
Sin muerto y tren de fondeo
·
9,54
·
b) Embarcaciones atracadas:
·
·
Con muerto y tren de fondeo
·
17,07
·
Sin muerto y tren de fondeo
·
15,69
·
2. En instalaciones de concesionarios
·
9,54
·
3. Uso de pantalanes:
·
·
a) Cudillero:
·
·
Para barcos de eslora igual o superior a 6 metros
·
13,99
·
Para barcos de eslora inferior a 6 metros
·
10,49
·
Superficie mínima de facturación (metros cuadrados)
·
10
·
b) Resto de puertos (sin suministro):
·
·
Para barcos de eslora igual o superior a 6 metros
·
12,83
·
Para barcos de eslora inferior a 6 metros
·
10,49
·
Superficie mínima de facturación (metros cuadrados)
·
10
·
c) Para uso de ambos puertos de embarcaciones en trásito:
·
·
Desde 1 de junio al 30 de septiembre .
·
55,76
·
Mínimo de facturación por día
·
1.113,74
·
Máximo de facturación por día
·
5.012,10
·
Resto del año
·
33,18
·
Mínimo de facturación por día
·
663,56
·
Máximo de facturación por día
·
2.985,91
·
·
Pesetas
·
Tarifa E-1. Grúas de pórtico de 6 toneladas métricas:
·
·
Por cada 30 minutos o fracción de utilización .
·
9.718,30
·
Tarifa E-2. Almacenes, locales y edificios:
·
·
Las bases para la liquidación de la tarifa serán las superficies ocupadas y el tiempo de utilización.
·
·
·
Pesetas m2/día
·
1. Zona de tránsito y superficie descubierta:
·
·
De uno a tres días
·
0 ,00
·
De cuatro a diez días
·
4,18
·
De once a diecisiete días
·
16,71
·
De dieciocho días en adelante
·
33,42
·
2. Zona de almacenamiento:
·
·
Descubierta-ocupación continuada (desguaces y empresas)
·
2 ,29
·
Cubierta-almacenes de pescadores
·
9,17
·
Tarifa E-3. Suministros:
·
·
·
Pesetas/m3
·
Agua para uso doméstico
·
37,10
·
Agua para uso industrial
·
74,20
·
·
Pesetas KW/h
·
Energía eléctrica uso doméstico (kW/h)
·
24,91
·
Energía eléctrica uso industrial (kW/h)
·
33,92
·
Tarifa E-4. Servicios diversos:
·
·
1. Básculas (por pesada)
·
425,41
·
2. Rampas de varada:
·
·
·
Pesetas m2/día
·
Menos de ocho días
·
0,00
·
De ocho a dieciocho días
·
16,71
·
De dieciocho en adelante
·
33,42
·
3. Sobordas:
·
·
Embarcaciones menores de 3 toneladas métricas
·
fuera de servicio
·
Embarcaciones de 3 TRB o superiores
·
fuera de servicio
·
4. Cabestrantes:
·
·
·
Pesetas
·
Por cada treinta minutos o fracción
·
886,49
·
5. Boyas:
·
·
Por cada embarcación por mes o fracción .
·
523,41
·
·
Pesetas m2/día
·
Aparcamientos:
·
·
Turismos por día o fracción
·
63,68
·
Otros vehículos
·
127,37
·
Tarifa E-5. Servicios eventuales:
·
·
·
Pesetas m2/día
·
1. Instalaciones hoteleras y de alimentación:
·
·
Bares en zona de servicio del puerto
·
106,99
·
Bares fuera de la zona de servicio del puerto y terrazas
·
23,32
·
Otras instalaciones hoteleras, como helados, churrerías, productos secos, etc., y de alimentación como: Festival de conservas, marañuelas, etc.
·
61,97
·
Instalaciones recreativas y otras, como carruseles, autos de choque, máquinas de recreo, espectáculos, carpas, etc.
·
15,92
·
2. 2) Cánones por concesiones y autorizaciones: autorizaciones. La base imponible para la fijación del canon será el valor imputable al suelo ocupado y al costo de las instalaciones, que se determinará de la siguiente forma:
·
·
·
Pesetas m2/año
·
a) Valor del bien ocupado
·
·
Terrenos portuarios en zona pesquera y de servicio
·
424,00 441,00
·
Terrenos portuarios en zona de pesca
·
557,56 580,00
·
Terrenos portuarios en zona de servicio
·
447,32 465,00
·
b) Instalaciones. El tipo de gravamen será del 5 por 100 del costo de las instalaciones.
·

·
Si para la prestación, por parte de los órganos portuarios, de algunos de los servicios enumerados en las anteriores tarifas fuese necesaria la realización de obras o trabajos individualizados, se exigirá al usuario, además del importe de la tarifa, el coste de las obras o trabajos realizados.

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1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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