Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 102. Devengo.
Artículo 102. Devengo.
La tasa se devengará en los siguientes momentos:
a) En las tarifas G-1 y G-5, cuando el barco haya entrado en las aguas del puerto.
b) En la tarifa G-2, cuando el barco haya atracado en el muelle.
c) En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de mercancías o pasajeros por el puerto.
d) En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque o transbordo de los productos de pesca en cualquier punto de las aguas o zonas terrestres bajo la jurisdicción del organismo portuario.
e) En la tarifa E-1, en el momento de la puesta a disposición de la grúa.
f) En la tarifa E-2, cuando sea firme la reserva del espacio solicitado.
g) En las tarifas E-3, E-4 y E-5, en el momento de iniciarse la prestación del servicio o en el momento de la puesta a disposición del dominio público.
h) En el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, cuando se expida el documento administrativo en que se contenga la correspondiente concesión o autorización.
Se modifica por el art. 5.7 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


