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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 101. Sujeto pasivo.

Artículo 101. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa:

a) Los armadores o sus representantes, o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios a que se refieren las tarifas G-1 y G-2.

b) Los armadores, los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres en los servicios relativos a la tarifa G-3.

Serán responsables subsidiarios del pago de la tasa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

c) El armador del buque o el que en su representación realice la primera venta en los servicios referentes a la tarifa G-4.

El sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente, serán responsables del pago de la tasa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y, en su caso, el representante del armador.

d) El propietario de la embarcación o su representante autorizado, para los servicios de la tarifa G-5, y subsidiariamente el capitán o patrón de la misma.

e) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que utilicen el dominio público o a quienes se les presten los servicios definidos en las tarifas E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 y en el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario.

Serán responsables subsidiarios del pago de la tarifa E-1 los propietarios de las mercancías o sus representantes autorizados, salvo que prueben hacer realizado provisión de fondos a los usuarios del servicio.

Se modifica por el art. 5.6 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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