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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 109. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (239 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
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Pesetas
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Tarifa 1. Expedición Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de tarjetas-visado las autorizaciones de transporte que sean competencia exclusiva transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias del Principado transporte y expedición de Asturias copias certificadas de las mismas
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2.167 2.254
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Tarifa 2. Autorización de transportes especiales cuando se realicen exclusivamente por carreteras del Principado de Asturias:
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Por cada viaje
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867
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Tarifa 3. Autorización para el transporte de personal en caja vehículo:
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Por vehículo
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2.167
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Tarifa 4. Autorización para reiteración Otorgamiento o renovación de itinerario cualquiera que sea el número autorizaciones de vehículos afectos al servicio: transporte público regular de viajeros de uso especial:
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Por cada autorización con vigencia anual
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4.333 4.506
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Tarifa 5. Inauguración de servicio regular de transporte que discurra en su totalidad por el Principado de Asturias:
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Por cada concesión
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12.060
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Tarifa 6. Unificación de concesiones
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12.060
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Tarifa 7. Aprobación de cuadro de horarios y cuadro de tarifas que requiera requieran informe facultativo facultativo:
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2.167 ·
Por cada uno
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2.254
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Tarifa 8. Reconocimiento de locales de servicios regulares
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12.060
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Tarifa 9. Expedición de certificados a petición de parte
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867
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Tarifa 10. Expedición de duplicados o copias y compulsa compulsadas a petición de parte:
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Por cada uno una
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384 399
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Tarifa 11. Asistencia a exámenes de acceso a la condición de transportista. transportista o de consejero de seguridad de mercancías peligrosas
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Modalidades:
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Transporte interior e internacional de mercancías
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3.034
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Transporte interior e internacional de viajeros
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3.034
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Actividades auxiliares y complementarias del transporte Por cada una de las modalidades o especialidades de consejero de seguridad de mercancías peligrosas
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3.034
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Tarifa 12. Por primera inscripción o anotación en el Registro de Empresas de Radiodifusión
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13.356
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Tarifa 13. Por expedición de certificados de capacitación:
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Por cada uno
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3.034
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Tarifa 14. Arrendamientos de vehículos:
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Por cada uno
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2.167
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Tarifa 15. Informes registro Informe escrito en relación con los datos que figuren en el Registro General de tarjetas: Transportistas y de Empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte:
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En cuanto a datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa
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Por cada uno
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4.269
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Tarifa 16. Informes general: En cuanto a datos de carácter general o global
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Por cada uno
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27.083
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Tarifa 16. Legalización, diligencia o sellado de libros y otros documentos
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867
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Tarifa 17. Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada
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Por cada watio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora
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200
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Están exentas del pago de esta tarifa las emisoras culturales y municipales.
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Tarifa 18. Por cada autorización de modificación en la titularidad del capital, o ampliación de éste, de empresas titulares de concesiones de emisoras de FM
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18.660
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Tarifa 19. Por cada certificación de los datos que figuran en el Registro de empresas de radiodifusión
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9.190

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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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