LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 109. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
·
Pesetas
·
Tarifa 1. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias del transporte y expedición de copias certificadas de las mismas
·
2.254
·
Tarifa 2. Autorización de transportes especiales cuando se realicen exclusivamente por carreteras del Principado de Asturias:
·
·
Por cada viaje
·
867
·
Tarifa 3. Autorización para el transporte de personal en caja vehículo:
·
·
Por vehículo
·
2.167
·
Tarifa 4. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial:
·
·
Por cada autorización con vigencia anual
·
4.506
·
Tarifa 5. Inauguración de servicio regular de transporte que discurra en su totalidad por el Principado de Asturias:
·
·
Por cada concesión
·
12.060
·
Tarifa 6. Unificación de concesiones
·
12.060
·
Tarifa 7. Aprobación de cuadro de horarios y cuadro de tarifas que requieran informe facultativo:
·
·
Por cada uno
·
2.254
·
Tarifa 8. Reconocimiento de los locales de servicios regulares
·
12.060
·
Tarifa 9. Expedición de certificados a petición de parte
·
867
·
Tarifa 10. Expedición de copias compulsadas a petición de parte:
·
·
Por cada una
·
399
·
Tarifa 11. Asistencia a exámenes de acceso a la condición de transportista o de consejero de seguridad de mercancías peligrosas
·
·
Modalidades:
·
·
Transporte interior e internacional de mercancías
·
3.034
·
Transporte interior e internacional de viajeros
·
3.034
·
Por cada una de las modalidades o especialidades de consejero de seguridad de mercancías peligrosas
·
3.034
·
Tarifa 12. Por primera inscripción o anotación en el Registro de Empresas de Radiodifusión
·
13.356
·
Tarifa 13. Por expedición de certificados de capacitación:
·
·
Por cada uno
·
3.034
·
Tarifa 14. Arrendamientos de vehículos:
·
(Suprimida)
·
Por cada uno
·
2.167
·
Tarifa 15. Informe escrito en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte:
·
·
En cuanto a datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa
·
·
Por cada uno
·
4.269
·
En cuanto a datos de carácter general o global
·
·
Por cada uno
·
27.083
·
Tarifa 16. Legalización, diligencia o sellado de libros y otros documentos
·
867
·
Tarifa 17. Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada
·
·
Por cada watio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora
·
200
·
Están exentas del pago de esta tarifa las emisoras culturales y municipales.
·
·
Tarifa 18. Por cada autorización de modificación en la titularidad del capital, o ampliación de éste, de empresas titulares de concesiones de emisoras de FM
·
18.660
·
Tarifa 19. Por cada certificación de los datos que figuran en el Registro de empresas de radiodifusión
·
9.190
·
Tarifa 20. Expedición de tarjeta de tacógrafo digital
·
29 €

·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 108 Índice Artículo 109 bis →