Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 113. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 113. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
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Pesetas
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Tarifa 1. Prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra parásitos de ganaderías calificadas:
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Equinos y bovinos (por cabeza)
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155,75
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Porcino, lanar y cabrío (por cabeza)
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30,67
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Aves (por cabeza)
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2,89
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Tarifa 2. Servicios facultativos correspondientes a la organización, estadística e inspección de campañas de tratamiento sanitario obligatorio:
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Por cada perro
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77,26
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Por cada animal mayor (bovino-equino)
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7,36
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Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrío)
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2,89
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Tarifa 3. Aplicación de vacunas y otros productos biológicos y trámites obligatorios posteriores:
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Perros, por unidad
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155,75
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Bovinos, por unidad
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155,75
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Porcinos, por unidad
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78,48
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Caprino y bovino, por unidad
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38,02
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Equinos, por unidad
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155,75
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Aves, por unidad
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2,89
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Tarifa 4. Prestación de servicios facultativos relacionados con análisis y dictámenes a petición del interesado o cuando lo exija el cumplimiento de la normativa vigente:
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a) Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos, clínicos y de material genético
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465,66
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b) Serodiagnóstico y pruebas alérgicas
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155,23
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c) Reconocimiento facultativo de animales importados y expedición del certificado de aptitud:
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Animal mayor (bovino-equino)
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775,05
·
Otros
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387,53
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Aves
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7,36
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Tarifa 5. Inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos y zoosanitarios destinados a prevención y lucha contra enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de los animales de material genético:
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Por delegación
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7.749,03
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Por depósito
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3.875,70
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Tarifa 6.
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a) Servicios facultativos correspondientes a la expedición de guías de origen y sanidad, acreditativas de que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias transmisibles, necesaria para la circulación del ganado y en cumplimiento de la normativa vigente:
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Equinos y bovinos, por unidad
·
147,16 153
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Equinos y bovinos menores, por unidad
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74,81 78
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Porcino, ovino y caprino, por unidad
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15,95 17
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Conejos, aves y otros, por unidad
·
1,57 1,63
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Broiller (pollos), por unidad
·
0,50
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b) Por expedición de la documentación sanitaria para el traslado de ganado dentro del territorio del Principado de Asturias:
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Serie A: Por documento «conduce» hasta 10 cabezas
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278,44
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Serie B: Por documento «conduce» hasta 100 cabezas
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556,89
·
Serie C: Por documento «conduce» de número ilimitado de cabezas
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696,71
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Tarifa 7. Servicios facultativos relacionados con la intervención y la fiscalidad del movimiento interprovincial de ganado en caso de epizootias difundibles cuando así lo disponga la Consejería competente en la materia:
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Por cada documento expedido
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155,22
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Tarifa 8. Trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección:
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a) De embarcaciones y vehículos utilizados en el transporte de ganado
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155,22
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b) De los locales destinados a ferias, mercados o concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se albergue o contrate ganado, cuando se utilizan con carácter obligatorio
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3.099,61
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Tarifa 9. Trabajos de desinfección y desinfectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos y exposiciones y demás lugares donde se albergue o contrate ganado o materias contumaces a petición del interesado:
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·
Por vehículo o remolque
·
1.240,56
·
Por locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie
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17,17
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Tarifa 10. Marchamado y tipificación de cueros y pieles:
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a) Cueros de bovino
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36,79
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b) Otros cueros
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17,68
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c) Pieles
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2,89
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Tarifa 11. Inscripción en registros oficiales y expedición de certificados:
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A particulares y entidades no lucrativas
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387,46
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A entidades industriales y comerciales
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1.240,56
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Tarifa 12. Expedición y actualización de la cartilla ganadera:
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Por cada expedición o actualización
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155,22
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Tarifa 13. Prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones y toma de muestras de industrias y explotaciones pecuarias y otros productos de las industrias pecuarias:
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Por cada inspección o toma de muestra
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3.099,61
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Tarifa 14. Trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección periódica sanitaria de paradas de sementales:
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Por cada inspección
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1.549,80
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Tarifa 15. Diligenciado de libros oficiales:
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Por cada diligenciado
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1.549,80
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Tarifa 16. Servicios facultativos relativos al marcaje y emisión de documentos de identificación de especies de ganado y expedición de libros de registros de carácter obligatorio:
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a) Marcas auriculares y material de identificación:
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Animal mayor:
·
300
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b) Expedición de duplicados de documento de identificación o pasaporte:
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Por duplicado:
·
630
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c) Expedición de duplicados de calificación sanitaria:
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Por duplicado:
·
800
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d) Expedición de libro de registro de explotación ganadera:
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Por libro:
·
1400
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5591 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


