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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 113. Tarifas.

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Artículo 113. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Uno. Por servicios administrativos veterinarios:
Tarifa 1. Diligenciado de libros que no tengan tarifa específica: 800 pesetas.
Tarifa 2. Inscripción en registros oficiales que no tengan tarifa específica:
Primera inscripción: 1.300 pesetas.
Modificaciones en la inscripción: 1.000 pesetas.
Tarifa 3. Modificación en listado o registro de explotaciones ganaderas (Se exceptúan las originadas por fallecimiento):
Cambios de titularidad o cotitularidad: 5.000 pesetas.
Tarifa 4. Expedición de certificados que no tengan tarifa específica: 500 pesetas.
Tarifa 5. Duplicado de acreditaciones sanitarias ganaderas y documentos de identificación: 1.000 pesetas.
Tarifa 6. (Suprimida)
Tarifa 7. Expedición y diligenciado de libros de llevanza obligatoria y talonarios que no tengan tarifa específica: 2.000 pesetas.
Dos. Por servicios facultativos veterinarios:
Tarifa 8. Servicios facultativos correspondientes a la organización, estadística e inspección de campañas de tratamiento sanitario no incluidas en los programas de erradicación de enfermedades:
Por animal de compañía: 85 pesetas.
Por animal mayor (bovino, equino): 10 pesetas.
Por animal menor (porcino, ovino, caprino): 5 pesetas.
Tarifa 9. Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento ganadero cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del período de revisión obligatoria, o la derivada de la pérdida de la identificación total de los animales:
a) Por explotación: 24,52 euros.
b) Además, por cada animal:
Équidos, bóvidos y similares (por cabeza): 3,07 euros.
Mínimo: 18,39 euros.
Porcino, ovino, caprino y similares (por cabeza): 0,92 euros.
Mínimo: 9,20 euros.
Aves, conejos, visones y similares (por cabeza): 0,18 euros.
Mínimo: 1,84 euros.
Máximo: 61,30 euros.
Colmenas (por unidad): 0,40 euros.
Mínimo: 3,98 euros.
Máximo: 61,30 euros.
Tarifa 10. Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etcétera, a petición de parte o cuando así lo exija la normativa vigente. Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades. Los programas sanitarios oficialmente aprobados de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) devengarán el 25 por 100.
a) Por análisis físico-químicos o bromatológicos (por determinación): 3,68 euros.
Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 6,13 euros.
b) Por recuento celular:
Por muestra de leche: 0,40 euros.
Por otras muestras: 0,77 euros.
Máximo: 7,66 euros.
c) Determinación de susceptibilidad de antimicrobianos e inhibidores del crecimiento con muestras, tejidos o secreciones de animales:
Análisis bacteriológico (por muestra): 3,07 euros.
Determinación de antibiogramas (por muestra): 3,07 euros.
Análisis parasitológico, incluido Neospora (por muestra): 3,07 euros.
Análisis serológicos (por muestra): 1,23 euros.
Análisis histopatológicos (por muestra): 4,29 euros.
Análisis virológicos, incluido BVD-PI (por muestra): 3,07 euros.
Necropsias por animal:
Vacuno, equino y similares (adultos): 14,74 euros.
Porcino, ovino, caprino, perros y similares: 11,07 euros.
Aves, conejos o similares: 3,74 euros.
Tarifa 11. Autorización, modificación o revisión anual de mayoristas y detallistas de los productos biológicos y zoosanitarios destinados a prevención y lucha contra enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de los animales y de material genético, fábricas de piensos medicamentosos y autorización de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.
Autorización o modificación:
Por mayorista: 13.500 pesetas.
Por detallista: 10.000 pesetas.
Por autorización de fábricas de piensos medicamentosos: 20.000 pesetas.
Por autorización de establecimientos del sector de alimentación animal: 10.000 pesetas.
Por autorización de intermediarios del sector de alimentación animal: 8.000 pesetas.
Por modificación de titularidad en los epígrafes anteriores, el 70 por 100 de la autorización.
Revisión:
Por mayorista: 6.500 pesetas.
Por detallista: 4.000 pesetas.
Tarifa 12. Expedición de certificados zoosanitarios incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal, incluidos certificados internacionales sanitarios y guías de origen y sanidad pecuaria y documentos de traslado a mataderos (mínimo 300 pesetas): 1,86 €).
Équidos, bóvidos adultos y similares:
Por animal: 170 pesetas. 1,073420 €.
Máximo por lote o vehículo: 5.000 pesetas. 31,57 €.
Ovino, caprino, porcino, terneros y otros similares:
Por animal: 80 pesetas. 0,505139 €.
Máximo por lote o vehículo: 12.500 pesetas. 78,93 €.
Lechones:
Por animal: 35 pesetas. 0,220998 €.
Máximo por lote o vehículo: 3.000 pesetas. 18,94 €.
Conejos y similares, gallinas y otras aves:
Por animal: 2 pesetas. 0,012629 €.
Máximo por lote o vehículo: 2.000 pesetas. 12,63 €.
Broilers y pollos de un día:
Por animal: 1 peseta. 0,006314 €.
Máximo por lote o vehículo: 2.000 pesetas. 12,63 €.
Animales de peletería:
Por animal: 15 pesetas. 0,094714 €.
Máximo por lote o vehículo: 1.800 pesetas. 11,36 €.
Colmenas:
Por unidad: 50 pesetas. 0,315711 €.
Máximo por lote o vehículo: 1.800 pesetas. 11,36 €.
Peces vivos, gametos y moluscos para reaparcamiento reapareamiento o depuración:
Por tonelada o fraccción: 250 pesetas. fracción: 1,578558 €.
Máximo por lote o vehículo: 3.250 pesetas. 20,52 €.
Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal:
Por tonelada: 305 pesetas. 1,925841 €.
Máximo por lote o vehículo: 3.600 pesetas. 22,73 €.
Certificado de transporte: 500 pesetas. 3,16 €.
Comprobación del vehículo y del estado sanitario, previo a la carga de los lotes de animales de exportación o cuando se prevean más de ocho horas de duración del transporte:
Équidos, bóvidos y similares, por lote o vehículo:
En explotación: 4.000 pesetas. 25,256933 €.
En mercado: 2.000 pesetas. 12,628466 €.
Porcino, ovino, caprino y similares, por lote o vehículo:
En explotación: 3.000 pesetas. 18,942699 €.
En mercado: 1.500 pesetas. 9,471350 €.
Aves, conejos, visones, colmenas y similares, por lote o vehículo:
En explotación: 3.000 pesetas. 18,942699 €.
En mercado: 1.500 pesetas. 9,471350 €.
Documentos de traslado a matadero:
Talonarios de 10 documentos de traslado: 18,54 €.
Talonarios de 20 documentos de traslado: 37,08 €.

Tarifa 13. Autorización de centros de limpieza y desinfección de vehículos, vigilancia, revisión y certificación de operaciones de limpieza y desinfección de vehículos para transporte de animales:
Vehículos y embarcaciones para el transporte de animales: 1.045 pesetas.
Locales para alojamiento de animales: 1.310 pesetas.
Talonarios de desinfección: 1.000 pesetas.
Autorización de centros de limpieza y desinfección: 15.000 pesetas.
Tarifa 14. Autorización a particulares de centros de inseminación artificial o de paradas de sementales y revisión anual de animales alojados en dichos centros:
a) Por autorización del centro: 12.965 pesetas.
b) Por autorización de parada de sementales: 1.960 pesetas.
c) Por revisión de sementales:
Equinos y bovinos (por animal): 660 pesetas.
Ovinos, caprinos y porcinos (por animal): 140 pesetas.
Comprobación morfológica a particulares, para acceso de sementales a pastos comunales (por animal): 100 pesetas.
Tarifa 15. Revisión, toma de muestras e informes técnicos a petición de parte de industrias y explotaciones ganaderas no previstos en los programas oficiales o en solicitudes de registro o autorización:
a) Sin salir al campo: 3.000 pesetas.
b) Con salida al campo: 20.000 pesetas.
c) Si es necesario salir más de un día:
Por cada día de más: 10.000 pesetas.
En su caso, por foto: 500 pesetas.
Tarifa 16. Tarjetas o certificados de tratantes y transportistas:
Expedición y actualización: 1.400 pesetas.
Tarifa 17. Autorización y revisión de núcleos zoológicos, centros con animales de experimentación y centros de equitación, fomento y cuidado de animales de compañía:
Por autorización: 6.500 pesetas.
Por revisión: 700 pesetas.
Tarifa 18. Legalización de explotaciones, delegaciones, depósitos, paradas de sementales, núcleos zoológicos, centros con animales de experimentación y centros de equitación: 200 por 100 de la tarifa correspondiente.
Tarifa 19. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura y control de almacenes intermediarios y de centros de pretratamiento, tratamiento, aprovechamiento y transformación de animales, materiales de alto y bajo riesgo y grasas, para elaboración de productos técnicos o farmacéuticos, harinas de carne y hueso destinadas a alimentación animal, centros de elaboración de alimentos para animales de compañía, autorización de plantas para tratamiento o incineración de materiales específicos de riesgo, autorización de vehículos para transporte de materiales específicos de riesgo, alto riesgo y bajo riesgo:
Por autorización y apertura de centros de pretratamiento, tratamiento, aprovechamiento, transformación o incineración: 18.000 pesetas.
Por autorización y apertura de almacén intermediario: 14.000 pesetas.
Por control anual y toma de muestras: 6.000 pesetas.
Por autorización de cada vehículo para el transporte de materiales específicos de riesgo, alto riesgo y bajo riesgo así como productos preelaborados: 5.000 pesetas.
Por autorización de plantas para elaboración de alimentos para animales de compañía y productos técnicos o farmacéuticos: 10.000 pesetas.
Tarifa 20. Solicitud de autorización de traslado de animales a destino, incluida gestión de aprovechamiento de pastos (por solicitud): 300 pesetas.
Tarifa 21. Solicitud de concesión de calificación sanitaria de explotaciones: 1.000 pesetas.
Renovación anual: 200 pesetas.
Tarifa 22. Supervisión, control de documentos y talonarios de autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales realizadas por veterinarios autorizados:
Por documento: 150 pesetas.
Por talonario: 2.500 pesetas.
Tarifa 23. Autorización de veterinario para la expedición de autorizaciones de traslado de animales:
Por autorización: 8.000 pesetas.
Por renovación: 1.000 pesetas.
Tarifa 24. Concesión de autorizaciones contempladas en los artículos 14, 39, 56 y 92 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre Medicamentos Veterinarios: 12.600 pesetas.
Tarifa 25. Suministro a ganaderos, de marcas y documentos de identificación del ganado:
Por gestión administrativa de cada registro de alta por compra,control y expedición de documentos individuales de identificación: 450 pesetas.
Por gestión administrativa para registro, control y documentación de los animales que procedan de un país comunitario: 550 pesetas.
Por gestión de cada unidad de identificación suministrada: 55 pesetas.
Por gestión administrativa para registro, control, identificación y documentación de los animales que deban ser reidentificados para comercio intracomunitario o por carecer de las marcas oficiales para comercio entre países UE: 400 pesetas.
Por gestión administrativa y control de alta por nacimiento con expedición de documento de identificación y entrega de la unidad de identificación: 575 pesetas.
Por gestión de suministro de lotes de marcas de identificación a los veterinarios colaboradores en identificación animal: 400 pesetas.
En caso de pérdida completa de la identificación, se aplicará la tarifa 9.
Tarifa 26. Gestión de solicitud para el suministro de marcas para reposición en caso de pérdida o deterioro de una de las marcas, gestión de identificación y documentación de animales procedentes de países terceros:
Por gestión administrativa para identificación y documentación de animales procedentes de países terceros: 750 pesetas.
Por gestión administrativa para solicitud de marcas para reposición por pérdida: 150 pesetas.
Por cada unidad de identificación suministrada para identificación de animales procedentes de países terceros: 300 pesetas.
Tarifa 27. Actuaciones en las explotaciones ganaderas cuando en el marco del Plan Nacional de Investigación de Residuos en los animales vivos y en sus productos (P.N.I.R.) se determinen sustancias prohibidas:
a) Por salida al campo incluida la posible toma de muestras: 10.000 pesetas.
b) Identificación de todos los animales de la explotación, si no estuvieran identificados:
A mayores de la salida al campo:
Por cada animal: 600 pesetas.
Máximo: 7.450 pesetas.
c) Expedición de documentación específica para la autorización del traslado de animales positivos, a sustancias prohibidas, a una planta de destrucción autorizada:
A mayores de la salida al campo:
Por cada animal: 325 pesetas.
Máximo: 4.500 pesetas.
Comprobación de sacrificio in situ de animales con residuos a petición de parte (por animal): 500 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5591 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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