LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 119. Hecho imponible.

Artículo 119. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y trabajos que se expresan en las tarifas de esta sección.

← Artículo 118 Índice Artículo 120 →