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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 118. Tarifas.

Artículo 118. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.–Instalaciones o ampliaciones de industrias Importe de la instalación o ampliación:

Hasta 30.000 €: 78 €.

De 30.000 € a 100.000 €, : 89 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €.

Tarifa 2.–Traslado de industrias. Valor de la instalación:

Hasta 30.000 € : 47 €.

De 30.000 € a 100.000 € : 57 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €.

Tarifa 3.–Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria:

Hasta 30.000 € : 17 €.

De 30.000 € a 100.000 €: 27 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 9 €.

Tarifa 4.–Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación:

Hasta 30.000 €: 17€.

De 30.000 € a 100.000 €: 27 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción : 9 €.

Tarifa 5.–Por puesta en marcha de industria de temporada. Valor de la instalación:

Hasta 30.000 €: 11 €.

De 30.000 € a 100.000 €: 17 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 3 €.

Tarifa 6.–Por expedición de certificados:

Por cada certificado: 8 €.

Tarifa 7.–Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:

Por cada visita: 33 €.

Se modifica por el art. 8.10 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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