Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 118. Tarifas.
Artículo 118. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.–Instalaciones o ampliaciones de industrias Importe de la instalación o ampliación:
Hasta 30.000 €: 78 €.
De 30.000 € a 100.000 €, : 89 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €.
Tarifa 2.–Traslado de industrias. Valor de la instalación:
Hasta 30.000 € : 47 €.
De 30.000 € a 100.000 € : 57 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 10 €.
Tarifa 3.–Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria:
Hasta 30.000 € : 17 €.
De 30.000 € a 100.000 €: 27 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 9 €.
Tarifa 4.–Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación:
Hasta 30.000 €: 17€.
De 30.000 € a 100.000 €: 27 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción : 9 €.
Tarifa 5.–Por puesta en marcha de industria de temporada. Valor de la instalación:
Hasta 30.000 €: 11 €.
De 30.000 € a 100.000 €: 17 €.
Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 3 €.
Tarifa 6.–Por expedición de certificados:
Por cada certificado: 8 €.
Tarifa 7.–Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:
Por cada visita: 33 €.
Se modifica por el art. 8.10 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


