LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 126. Tarifas.

Artículo 126. Tarifas.

 

Pesetas

Tarifa 1. Levantamiento de planos:

 

Por levantamiento de itinerarios, por kilómetro

23.956,00

Por confección de planos, por kilómetro

2.328,82

Tarifa 2. Replanteo de planos:

 

Por kilómetro o fracción de éste

9.463,68

Tarifa 3. Deslindes:

 

Por el apeo y levantamiento topográfico (cada 100 metros lineales)

8.355,05

Con un mínimo de

25.065,87

Tarifa 4. Amojonamiento:

 

Por replanteo (cada 100 metros lineales)

4.178,14

Con un mínimo de

12.533,54

Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias:

 

Inventario de árboles, por metro cúbico

1,44

Existencias apeadas (del valor inventariado).

5 × 1.000

Tarifa 6. Valoración de productos forestales:

 

Hasta 25.000 pesetas de valor

1.549,80

Hasta 50.000 pesetas de valor

3.099,61

Hasta 100.000 pesetas de valor

7.749,03

Exceso de 100.000 pesetas de valor

5 × 1.000

Tarifa 7. Por demarcación y señalamiento de terrenos:

(Suprimida)

Superficies inferiores a las 10 hectáreas

 

Por cada hectárea que supere las 10 hectáreas

 

Tarifa 8. Informes:

 

10 por 100 del importe de las tarifas que corresponda a la ejecución de servicio objeto de la tasa que motive el informe:

 

Como mínimo

1.549,96

Tarifa 9. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales.

 

a) En montes catalogados:

 

Maderas de crecimiento lento:

 

Señalamiento, contada en blanco y reconocimiento, por metro cúbico

58,55

Leñas y rozo:

 

Señalamiento y reconocimiento final, por estéreo

13,41

Plantas industriales:

 

Para los reconocimientos anuales, por kg

1,47

Por la entrega de toda clase de aprovechamiento:

 

El 1 por 100 por importe de la tasación cuando no exceda de 10.000 pesetas.

 

Incrementándose por el exceso de esa cifra en 0,25 por 100 del mismo.

 

b) En montes no catalogados:

 

Maderas de crecimiento lento:

 

Señalamiento y reconocimientos finales por metro cúbico

134

Tarifa 10. Por inspección anual de disfrute:

 

Ocupación agrícola-ganadera, por hectárea

281,96

Otras ocupaciones, por inspección

4.695,80

Tarifa 11. Por expedición de toda clase de certificaciones

1.163,54

Tarifa 12. Por inscripción en libros de registro oficiales

265,00

Se modifica la tarifa 9 por el art. 5.14 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.

Se deroga las tarifa 7 por la disposición derogatoria 2 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. BOE-A-2000-3764.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 125 Índice Artículo 127 →