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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 126. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 126. Tarifas.
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Pesetas
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Tarifa 1. Levantamiento de planos:
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Por levantamiento de itinerarios, por kilómetro
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23.956,00
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Por confección de planos, por kilómetro
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2.328,82
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Tarifa 2. Replanteo de planos:
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Por kilómetro o fracción de éste
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9.463,68
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Tarifa 3. Deslindes:
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Por el apeo y levantamiento topográfico (cada 100 metros lineales)
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8.355,05
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Con un mínimo de
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25.065,87
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Tarifa 4. Amojonamiento:
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Por replanteo (cada 100 metros lineales)
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4.178,14
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Con un mínimo de
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12.533,54
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Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias:
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Inventario de árboles, por metro cúbico
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1,44
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Existencias apeadas (del valor inventariado).
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5 × 1.000
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Tarifa 6. Valoración de productos forestales:
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Hasta 25.000 pesetas de valor
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1.549,80
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Hasta 50.000 pesetas de valor
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3.099,61
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Hasta 100.000 pesetas de valor
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7.749,03
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Exceso de 100.000 pesetas de valor
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5 × 1.000
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Tarifa 7. Por demarcación y señalamiento de terrenos:
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(Suprimida)
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Superficies inferiores a las 10 hectáreas
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Por cada hectárea que supere las 10 hectáreas
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Tarifa 8. Informes:
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10 por 100 del importe de las tarifas que corresponda a la ejecución de servicio objeto de la tasa que motive el informe:
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Como mínimo
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1.549,96
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Tarifa 9. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales: forestales.
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a) En montes catalogados:
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Maderas: Maderas de crecimiento lento:
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Señalamiento, contada en blanco y reconocimiento, por metro cúbico
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55,19 58,55
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Leñas y rozo:
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Señalamiento y reconocimiento final, por estéreo
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12,64 13,41
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Plantas industriales:
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Para los reconocimientos anuales, por kilogramo kg
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1,39 1,47
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Por la entrega de toda clase de aprovechamiento aprovechamiento:
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El 1 por 100 por importe de la tasación cuando no exceda de 10.000 pesetas.
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Incrementándose por el exceso de esa cifra en 0,25 por 100 del mismo.
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b) En montes no catalogados:
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Maderas de crecimiento lento:
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Señalamiento y reconocimientos finales, por metro cúbico
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126,32
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Maderas de crecimiento rápido:
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Señalamiento y reconocimientos finales,
finales por metro cúbico
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41,70 134
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Tarifa 10. Por inspección anual de disfrute:
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Ocupación agrícola-ganadera, por hectárea
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281,96
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Otras ocupaciones, por inspección
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4.695,80
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Tarifa 11. Por expedición de toda clase de certificaciones
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1.163,54
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Tarifa 12. Por inscripción en libros de registro oficiales
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265,00
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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