Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 12. Devolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 12. Devolución.
Procederá la devolución de las tasas ingresadas cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste preste, la utilización del dominio público no se autorice, o la actividad administrativa no se realice.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


