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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 136. Bonificaciones.

Artículo 136. Bonificaciones.

Los cazadores que ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas.

Se modifica por el art. 8.15 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.

Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-2836.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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