Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 136. Bonificaciones.
Artículo 136. Bonificaciones.
Los cazadores que ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas.
Se modifica por el art. 8.15 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.
Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-2836.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


