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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 136. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 136. Bonificaciones.
Los cazadores que ejerciten ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50 por 100 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas, con excepción de las tarifas exigibles por cuotas complementarias de las letras a), b), c) y e) de la tarifa 1 del artículo 134. reservas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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