Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 136. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 136. Bonificaciones.
Los cazadores que ejerciten ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50 por 100 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas, con excepción de las tarifas exigibles por cuotas complementarias de las letras a), b), c) y e) de la tarifa 1 del artículo 134. reservas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


