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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 140. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
·
Pesetas Euros
·
a) Licencias de pesca continental:
·
·
Licencia ordinaria de especies no selectas
·
774,90 5,03
·
Licencia ordinaria de especies no selectas reducida (menores de dieciséis años)
·
465,66 3,03
·
Licencias Licencia de pesca de trucha por un año
·
1.163,54 9
·
Licencia de pesca de trucha por cinco años
·
36
·
Licencia de pesca de trucha
reducida (menores dieciséis años)
·
619,69 4
·
Licencia de pesca de salmón por un año
·
1.549,80 12
·
Licencia de pesca de salmón por cinco años
·
50
·
Licencia de pesca de salmón
reducida (menores de dieciséis años)
·
1.238,19 8
·
·
Pesetas

·
b) Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca continental:
·
·
Matrícula de embarcaciones a motor
·
1.549,80
·
Matrícula de embarcaciones impulsadas por cualquier otro procedimiento distinto del motor
·
774,90
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-7567 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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