Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 139. Devengo.
Artículo 139. Devengo.
Las tasas se devengarán en el momento de solicitarse las licencias.
Se modifica por el art. 8.19 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


