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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 138. Sujeto pasivo.

Artículo 138. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.

Se modifica por el art. 8.18 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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