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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 144. Tarifas.

Artículo 144. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Pesetas

1. Permisos para cotos de trucha

1.233,84

2. Permisos para cotos de pesca de salmón:

 

Categoría A

13.483,20

Categoría B

11.236,00

Categoría C

8.988,80

Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia.

 

3. Permisos para cotos de pesca de reo .

2.053,22

4. Las tarifas a las que se refieren los números anteriores se reducirán en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón.

 

5. Permisos para cotos de pesca de trucha destinados al turismo (un pescador y día)

2.008,70

6. Permisos para cotos de pesca de salmón destinados al turismo:

 

Categoría A

26.966,40

Categoría B

22.472,00

Categoría C

17.977,60

Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia.

 

7. Permisos para cotos de pesca de reo destinados al turismo (uno a tres pescadores por día)

12.908,68

8. Permisos para cotos de pesca intensiva

821,50

9. Permisos para cotos de pesca de trucha sin muerte

6 €

La tarifa se reducirá en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón.

 

Se modifica la tarifa 9 por el art. 6.13 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-2836.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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