Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 146. Sujetos pasivos.
Artículo 146. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
Se modifica por el art. 5.15 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


