LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 146. Sujetos pasivos.

Artículo 146. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa:

1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.

2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.

Se modifica por el art. 5.15 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 145 Índice Artículo 147 →