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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 146. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 146. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa:
1. En los supuestos a) y b) del artículo anterior, las personas físicas, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.
2. En el supuesto
c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, tanto nacionales como extranjeras o extranjeras, que solicitan las licencias.
3. 2. En el supuesto d) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, tanto nacionales como extranjeras que expidan las mercancías a transportar.
4. En los supuestos e) y g)
b) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, tanto nacionales como extranjeras a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, así como los titulares de las instalaciones o establecimientos en las comprobaciones e inspecciones.
5. En el supuesto f) del artículo anterior, las personas físicas
extranjeras, que soliciten el carné de mariscador.
6. En el supuesto h) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y
solicitan las entidades a que se refiere el art. 5.2 de esta Ley, que soliciten los certificados. licencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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