Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 153. Hecho imponible.
Artículo 153. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de asociaciones, la inscripción de la modificación de sus estatutos o de cualesquiera extremos registrales en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, la expedición de certificados del contenido de los asientos y la entrega en soporte documental de cualquier información que conste en el citado registro.
Se modifica por el art. 11.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1922.
Se modifica por el art. 19.10 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.
Se añade por el art. 8.14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. BOE-A-2000-3764.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer |


