Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 153. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 153. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de asociaciones o de la modificación de sus estatutos en el Registro de Asociaciones asociaciones del Principado de Asturias, la modificación de sus estatutos, así como la expedición de certificados respecto y notas simples informativas del contenido de cualquier información que conste en el citado Registro. los asientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer |


