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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 153. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 153. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de asociaciones o de la modificación de sus estatutos en el Registro de Asociaciones asociaciones del Principado de Asturias, la modificación de sus estatutos, así como la expedición de certificados respecto y notas simples informativas del contenido de cualquier información que conste en el citado Registro. los asientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer

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