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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 153. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 153. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de asociaciones asociaciones, la inscripción de la modificación de sus estatutos o de cualesquiera extremos registrales en el Registro de asociaciones Asociaciones del Principado de Asturias, la modificación de sus estatutos, así como la expedición de certificados y notas simples informativas del contenido de los asientos. asientos y la entrega en soporte documental de cualquier información que conste en el citado registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer

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