Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 156 bis. Hecho imponible.
Artículo 156 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración del Principado de Asturias de los servicios o la realización de las actuaciones propias de la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las tarifas.
Se añade por el art. 19.12 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.


