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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 156 cuarto. Tarifas.

Artículo 156 cuarto. Tarifas.

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones e inscripciones.

Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 5.355,00 euros.

Autorización de apertura y funcionamiento de bingo: 2.008,10 euros.

Autorización y/o inscripción de salones de juego y otros establecimientos: 535,50 euros.

Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo "Bˮ: 40,20 euros.

Renovaciones, modificaciones y transmisiones de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: el 30% del importe de la autorización correspondiente.

Autorización y/o inscripción como empresa de juego: 669,30 euros.

Homologación e inscripción de máquinas tipos «B» y «C»: 401,60 euros.

Homologación e inscripción de otro material de juego: 267,80 euros.

Modificación de la homologación de máquinas y material de juego: el 50% del importe de la autorización correspondiente.

Expedición de guías de circulación (unidad): 6,70 euros.

Diligencia de días de circulación (unidad): 8,10 euros.

Baja temporal o definitiva de máquinas (unidad): 8,10 euros.

Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras (por máquina): 8,10 euros.

Autorización de instalación de máquinas incluidas las temporales y cambio de titularidad: 40,20 euros.

Comunicaciones de traslado de máquinas (por cada traslado): 6,70 euros.

Autorización de apuestas, rifas y tómbolas: 66,90 euros.

Autorización del juego de la noventina: 133,90 euros.

2. Otros servicios y actuaciones administrativas:

Expedición de documentos profesionales: 6 €.

Emisión de duplicados de documentos: 3 €.

Diligenciado de libros y hojas exigidos reglamentariamente: 6 €.

Expedición de certificados: 6 €.

Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar: 200 €.

Se modifica el apartado 1 por el art. 41.12 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

Se modifica el apartado 1 por el art. 51.6 y 7 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 29 de octubre. BOE-A-2011-1384.

Se añade por el art. 19.12 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2010 BOE-A-2011-1384 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer

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