Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 156 cuarto. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 156 cuarto. Tarifas.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones e inscripciones:
Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 4.000 €.
Autorización de apertura y funcionamiento de bingos: 1.500 €.
Autorización y/o inscripción de salones recreativos: 200 €. (Suprimida)
Autorización y/o inscripción de salones de juego: 400 €.
Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo "A" y "B": 30 €.
Renovaciones, modificaciones y transmisiones de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: el 30% del importe de la autorización correspondiente.
Autorización y/o inscripción como empresa de juego: 500 €.
Homologación e inscripción de máquinas tipos "A": 150 €. (Suprimida)
Homologación e inscripción de máquinas tipos "B" y "C": 300 €.
Homologación e inscripción de otro material de juego: 200 €.
Modificación de la homologación de máquinas y material de juego: el 50% de la autorización correspondiente.
Expedición de guías de circulación (unidad): 5 €.
Diligencia de guías de circulación (unidad): 6 €.
Baja temporal o definitiva de máquinas (unidad): 6 €.
Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras (por máquina): 6 €.
Autorización de instalación de máquinas incluidas las temporales y cambio de titularidad: 30 €.
Comunicaciones de traslado de máquinas (por cada traslado): 5 €.
Autorización de rifas y tómbolas: 50 €.
Autorización del juego de la noventina: 100 €.
2. Otros servicios y actuaciones administrativas:
Expedición de documentos profesionales: 6 €.
Emisión de duplicados de documentos: 3 €.
Diligenciado de libros y hojas exigidos reglamentariamente: 6 €.
Expedición de certificados: 6 €.
Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar: 200 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2010 | BOE-A-2011-1384 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer |


