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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 158. Sujeto pasivo.

Artículo 158. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la iniciación del expediente.

Se añade por el art. 5.18 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.

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